¿Los congresistas son las únicas autoridades que no pueden renunciar?

Lo dijo un senador electo de Renovación Popular. Sin embargo, la Constitución señala que los diputados tampoco pueden renunciar.

Los congresistas pueden o no renunciar al cargo

A pocos días de instalarse el nuevo Congreso bicameral, el senador electo por Renovación PopularFrancisco Calisto Giampietri, participó en una entrevista en el programa de streaming ‘Con todas sus letras’ en la que explicó algunas características del nuevo sistema parlamentario. 

Durante la conversación, sostuvo que “el congresista es el único cargo que no se puede renunciar, es una discriminación. Hasta el presidente puede renunciar, que es más importante que un senador, y el senador no puede renunciar porque ha sido electo por voto popular. Pero el presidente también, y el alcalde también, y todos pueden renunciar y yo no puedo renunciar”.

Esto es impreciso.

¿Qué autoridades pueden renunciar? 

La Constitución Política del Perú no establece una regla uniforme sobre la renuncia de todas las autoridades elegidas por voto popular. En el caso del presidente de la República, el artículo 113 contempla expresamente la aceptación de su renuncia por el Congreso como una de las causales de vacancia presidencial. En otras palabras, la Carta Magna sí prevé que el jefe de Estado pueda renunciar al cargo; sin embargo, dicha decisión no produce efectos de manera automática, ya que debe ser aceptada por el Congreso de la República para que se configure la vacancia.

Constitución Política del Perú

Distinto es el caso del Poder Legislativo. El artículo 95 de la Constitución establece que “el mandato legislativo es irrenunciable”, sin distinguir entre las dos cámaras que conforman el Congreso bicameral.

Para tener un mayor alcance de esta situación, PerúCheck se comunicó con el politólogo especialista en temas constitucionales y electorales Javier Albán, quien explicó que esta no es una norma estricta.

“Cuando hubo el cambio para la bicameralidad, este mandato también entró en vigencia para diputados y senadores. Hay un par de matices que hacer, el de Ballarriestra y Falconí que intentaron renunciar. El primero sí consiguió una sentencia a su favor, pero cuando ya había dejado de ser congresista, entonces no se llegó a marcar un precedente vinculante. Pero lo que dijo el Poder Judicial es la irrenunciabilidad como completamente prohibitiva, porque podían haber causas justificadas”, detalló. 

“En el derecho puedes aplicar un principio como este o puedes inaplicar un derecho fundamental si es que estás protegiendo otro derecho u otro principio, también la libertad de trabajo o si se está vulnerando otro derecho. Por ejemplo, si tienes una enfermedad terminal. Pero todo tiene que ser justificado”, añadió. 

¿Qué pasa con las demás autoridades? 

La revisión de la legislación peruana muestra que la irrenunciabilidad del mandato no es exclusiva del Congreso. En el caso de los gobiernos regionales, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.° 27867) establece que los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años, tienen un mandato irrenunciable, aunque revocable conforme a ley

La misma disposición señala que el gobernador regional, elegido junto con el vicegobernador, también ejerce un mandato irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. De acuerdo con el abogado especialista en elecciones José Naupari, ambos pueden renunciar a sus cargos para postular a otro puesto. 

“El cargo de alcalde, regidor, gobernador y consejero también es irrenunciable, pero pueden renunciar excepcionalmente para postular a otro cargo”, detalla el experto. 

Esta precisión está en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que hace referencia a los órganos de los gobiernos regionales. 

Sobre la irrenunciabilidad del alcalde, esta se encuentra tipificada en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) en el artículo 122, el cual dispone que el cargo de alcalde y regidor es irrenunciable, salvo cuando la renuncia tenga como finalidad postular a otro cargo de elección popular, supuesto en el que no requiere aprobación del concejo municipal. 

Conclusión 

La Constitución Política del Perú no establece que los congresistas sean la única autoridad elegida por voto popular que no puede renunciar, como señaló el senador electo Calisto Giampietri, de Renovación Popular. Hay otras autoridades que tampoco pueden renunciar libremente, aunque sí bajo excepciones, como los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores. Por ello, PerúCheck califica la afirmación de Giampietri como imprecisa.