En medio del debate sobre la aprobación del Proyecto de Ley que busca incorporar el delito de lesa humanidad al Código Penal (N.° 14.337/2025-CR), el senador electo de Fuerza Popular y actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, defendió la iniciativa y aseguró que esta reproduce la definición establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
A través de un video difundido por la cuenta oficial del Congreso en la red social X, Rospigliosi afirmó lo siguiente:
“Lesa humanidad es un delito gravísimo que implica que haya sistematicidad, que se ataque una población civil, que sea generalizado, que haya una orden de arriba, que el que ejecuta sepa que hay una orden que viene de arriba, etcétera. Los mismos conceptos que están en el tratado de Roma están en el proyecto que ayer se ha debatido y aprobado. Y ahora se ha definido el concepto de lesa humanidad, que no se violen los derechos humanos de militares y policías que también tienen derechos humanos”.
✅ Sobre el dictamen que incorpora los delitos de lesa humanidad al Código Penal, el presidente (e) del Congreso, @Frospigliosi, señaló que la iniciativa aprobada tipifica los delitos de lesa humanidad conforme a los conceptos previstos en el Estatuto de Roma.
📌 Nota completa:… pic.twitter.com/JeJm0UvNnr— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 25, 2026
Lo que señala Rospigliosi es falso.
¿Qué dice realmente el Estatuto de Roma?
El artículo 7 del Estatuto de Roma establece que constituyen crímenes de lesa humanidad determinados actos —como asesinato, tortura, desaparición forzada o esclavitud— cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Es decir, el tratado internacional exige tres elementos centrales: que exista un ataque contra una población civil, que dicho ataque sea generalizado o sistemático y que el autor tenga conocimiento de ese ataque. El Estatuto no exige que exista una orden superior, una política de gobierno, una logística previa ni que el autor pertenezca a una organización armada, como menciona el proyecto de Rospigliosi.
¿Qué incorpora el proyecto de Rospigliosi?
El Proyecto de Ley 14.337, que fue aprobado por el Pleno del Congreso, añade una definición propia de ‘ataque generalizado’ y ‘ataque sistemático’, incluidos requisitos adicionales que no aparecen en el Estatuto de Roma.
En particular, señala que un ataque sistemático es una conducta “planificada, mediante una logística previa” y realizada “de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida” por miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o una organización armada.
Asimismo, redefine el concepto de ataque generalizado como una conducta “múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala”, características que tampoco figuran expresamente en el tratado internacional.

“El Estatuto exige que el acto forme parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Esa disyunción importa: basta uno de los dos supuestos. No hay que acreditar ambos. Lo que establece es el “ataque contra una población civil”: una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos, conforme con una política de Estado o de una organización. La diferencia es de fondo: el proyecto sustituye un estándar internacional por otro más exigente. El resultado es un tipo penal más estrecho y, por tanto, más difícil de aplicar”, explicó a PerúCheck el abogado especialista en derechos humanos Francisco Macedo.
De acuerdo con el experto, otra de las diferencias radica en la población civil, a la cual llama ‘determinada’, mientras que el Estatuto solo se refiere a ‘una población civil’. “Ese añadido no es menor: puede introducir una exigencia de identificación del grupo víctima que el tratado no establece”, dijo.
“El proyecto de ley también exige que el ataque generalizado sea múltiple, masivo, frecuente y de gran escala, al mismo tiempo. Esa acumulación no está prevista por el artículo 7 y puede dejar fuera ataques graves que, por su magnitud o contexto, sí podrían ser discutidos bajo el estándar internacional. Además, detalla que para el ataque sistemático, requiere planificación, logística previa, aplicación metódica y estructura de mando. El Estatuto exige que exista una política de Estado o de una organización, pero no impone ese nivel de detalle operativo”, añadió.
La expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Julissa Mantilla, también rechazó públicamente la versión difundida por el legislador. “Falso. Su ley incluye aspectos que NO están en el Estatuto de Roma. Repetir una mentira constantemente no la vuelve verdad”, escribió en sus redes sociales.
Falso. Su ley incluye aspectos que NO están en el Estatuto de Roma. Repetir una mentira constantemente no la vuelve verdad. Cómo se pasa de ser fundador de Aprodeh y trabajar en IDL a esto? Hay gente que dejará un legado por su trayectoria y otra, solo vergüenza. https://t.co/tm3rj27PYh— Julissa Mantilla (@JulissaMantill6) June 25, 2026
Conclusión
Si bien ambos textos comparten la referencia a un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, el Proyecto de Ley 14.337, recientemente aprobado por el Congreso, incluye requisitos que no aparecen en el Estatuto de Roma, como la existencia de una política de gobierno, planes operativos, órdenes superiores, logística previa y referencias específicas a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y organizaciones armadas. Por ello, la definición contenida en la iniciativa peruana no reproduce literalmente ni en sus mismos términos la establecida por el tratado internacional; además, incorpora requisitos adicionales que no figuran en ese instrumento y restringen la aplicación de este delito. Por ello, PerúCheck califica como falsa la afirmación del senador electo de Fuerza Popular y actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, sobre que “los mismos conceptos que están en el tratado de Roma están en el proyecto que [el Congreso] ha debatido y aprobado”.




