Keiko Fujimori, candidata presidencial de Fuerza Popular, aseguró en una reciente entrevista que el Poder Judicial tuvo “que crear la figura de la autoría mediata” para condenar a su padre, el exmandatario Alberto Fujimori.
Lo señalado por la lideresa de Fuerza Popular es falso. La figura de la autoría mediata forma parte expresa del Código Penal peruano desde 1991, cuando Alberto Fujimori era presidente. Uno de sus subtipos, la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder” fue postulada por Claus Roxin en 1963.
En Latinoamérica, este subtipo se aplicó en 1985 para condenar al dictador argentino Rafael Videla. Y en el Perú, antes de ser usada contra Alberto Fujimori, sirvió en sentencias contra el grupo terrorista MRTA en 2006 y Sendero Luminoso en 2007.
Los crímenes de autoría mediata
La teoría de autoría mediata, señala Carlos Rivera, abogado de los deudos de las masacres en Barrios Altos y La Cantuta, “es un desarrollo doctrinario que se hace sobre la base de lo que se conoce perfectamente en el derecho penal como los crímenes por mano ajena”. Es decir, cometer un delito a través de otra persona. Asimismo, la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder” es un subtipo en esta teoría formulado por el jurista alemán Claus Roxin en 1963.
Carlos Rivera explicó que Roxin se animó a teorizar sobre los crímenes que cometían los soldados de la Alemania Federal contra las personas que querían cruzar hacia la Alemania Occidental.
“A partir de ese momento, Roxin dice ‘¿quiénes son los responsables de los delitos cometidos por los soldados? Acá hay un aparato organizado de poder cuyos jefes no necesitan conocer al ejecutor del disparo, al soldado que dispara’”, señaló el jurista.
El abogado penalista Rodrigo Portillo añade que una característica muy importante en este esquema es la fungibilidad del autor material del hecho. Es decir, que en estas organizaciones, es sencillo reemplazar a quien ejecuta la orden y que estos crímenes se sigan cometiendo. No importa mucho quién materializa el delito. “En caso de incumplimiento de la orden por parte de un determinado ejecutante, hay siempre otro que lo reemplazará en la ejecución”, señaló el jurista.
¿Qué dice la sentencia contra Fujimori sobre la autoría mediata?
Perúcheck ya reseñó las pruebas que erigen a Fujimori como líder de una red criminal de asesinatos subrepticios que cometió el grupo Colina, así como uno de sus principales encubridores.
Según el fallo, Fujimori ocupó la posición más alta del Estado y del Sistema de Defensa Nacional. Desde este, ejerció poder de mando sobre la estrategia contrasubversiva. La Corte concluyó que, junto con Vladimiro Montesinos y con apoyo del general Nicolás Hermoza Ríos, configuró una estructura clandestina dentro del aparato estatal de inteligencia, cuyo núcleo ejecutor fue el Destacamento Colina.
Para el tribunal, los crímenes no fueron hechos aislados. Sino acciones ejecutadas dentro de una política ilegal de eliminación de presuntos terroristas y opositores, mediante operaciones especiales de inteligencia.
El abogado Julio Arbizú lo explicó de manera simple a PerúCheck.
“Si bien los que aprietan el gatillo son los miembros del grupo Colina en el caso de Barrios Altos y La Cantuta, hay una cadena de mando que encuentra responsabilidad en quienes dieron las órdenes y en quienes tenían conocimiento absoluto de lo que estaba ocurriendo, como es Fujimori”.
¿Fue adecuada la sentencia?
Rodrigo Portillo señala que en algún momento se cuestionó que la sentencia tome como base para juzgar a Fujimori la jurisprudencia internacional. Al respecto, dijo que “no es extraño” en el “ordenamiento y práctica jurídica en sentencias” peruanas.
Asimismo, el jurista declaró que no ha sido “una figura jurídica creada por la Fiscalía y validada por el Poder Judicial con la única finalidad de incriminar a Alberto Fujimori”. Para esto, trajo a colación su antigüedad: “es una figura con más de ochenta años de historia y que se ha aplicado en un gran número de sentencias a nivel internacional desde su concepción”.
Por último, el abogado resaltó lo que implicó para el ordenamiento jurídico peruano la sentencia, pese a no ser la primera en usar el subtipo.
“Se consolida en la ciencia y la jurisprudencia nacional e internacional la teoría de la autoría mediata por organización como la más adecuada estructura dogmática para juzgar crímenes cometidos desde y mediante aparatos organizados de poder”.
La teoría de autoría mediata precede al juicio contra Fujimori
Carlos Rivera Paz explicó que la teoría de autoría mediata existe en el Perú desde 1924 y “con mucha más claridad desde 1991”.
Efectivamente, el código penal de 1991, promulgado durante el gobierno de Fujimori, en el capítulo IV, “Autoría y Participación”, específicamente en el artículo 23, señala lo siguiente: “Autoría, autoría mediata y coautoría. El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Rivera Paz añade que para el caso latinoamericano, la primera vez que se usó este subtipo fue en 1985, para sentenciar a las juntas militares argentinas que lideró el exdictador Jorge Rafael Videla.
Rodrigo Portillo agrega que esta figura ha sido incluso añadida a la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998, señala en su artículo 25.3.a que se puede atribuir responsabilidad penal a quien comete un crimen “por conducto de otra persona, independientemente de si esa otra persona es penalmente responsable”.
Para el caso peruano, señala el jurista, la primera sentencia condenatoria ejemplar por este subtipo es en marzo de 2006 “cuando la Sala Penal Nacional condena a la cúpula del MRTA”. Asimismo, en octubre de ese mismo año, se usó para sentenciar a Abimael Guzmán y a los líderes de Sendero Luminoso por la masacre de Lucanamarca.
Dice la sentencia a Abimael Guzmán en la segunda parte: “En la presente causa se incriminó a los procesados Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, Oscar Alberto Ramírez Durand (…) la condición de integrantes de la cúpula dirigencial de la organización terrorista autodenominada Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso”
Asimismo, se reconoce que “dicha organización criminal tenía una estructura única, nacional y centralizada, estructurada jerárquicamente sobre la base de un Comité Central, un Comité Permanente y un Buró Político, y que estaba orientada a la realización de diversas acciones contra la vida, salud y libertad de las personas y contra patrimonio público y privado, con el fin de crear un estado de zozobra, alarma y temor en la población”
Conclusión
Es falso que para juzgar a Alberto Fujimori se haya inventado la figura de autoría mediata, como ha señalado su hija y candidata presidencial, Keiko. Ésta existe desde hace décadas. El subtipo usado para condenarlo, el de “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, fue postulado en 1963 y ha sido usado en la década del 80 en Argentina y también antes del juicio a Fujimori para condenar a organizaciones terroristas. Por ende, PerúCheck califica las declaraciones de Keiko Fujimori como falsas.




